APRUEBAN INCORPORAR TRABAJADORES CAS DE ESSALUD AL RÉGIMEN 728

El dictamen fue aprobado por insistencia con once votos a favor, cero en contra y una abstención.

El Pleno del Congreso de la República aprobó por mayoría, la insistencia de la Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral, a los trabajadores de EsSalud que se encuentran bajo el régimen CAS con contrato a plazo indeterminado.

El dictamen fue aprobado con once votos a favor, cero en contra y una abstención.

La norma se sustenta en los proyectos de ley 2307/2021, 2509/2021, 2536/2021, 2684/2021, 2720/2021, 2749/2022, 2756/2022, 2875/2022 y 3352/2022. Fue aprobada en la sesión plenaria del 21 de diciembre del 2022; siete días después se envió la Autógrafa de Ley para su promulgación; y el 19 de enero de 2023, la autógrafa fue observada por el Poder Ejecutivo.

El titular de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, José Luna Gálvez (PP) sostuvo que esta iniciativa legislativa tiene por objeto hacer justicia a los trabajadores de EsSalud de diversas especialidades, que laboran en régimen CAS, y pasen a un régimen laboral que les dé los mismos derechos y beneficios con los que cuentan otros trabajadores.

Seguidamente, Luna Gálvez esbozó las seis observaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo, y respondió a cada una de ellas.

El dictamen de insistencia, sostuvo Luna, afirma que los trabajadores de los tres regímenes laborales que laboran en EsSalud (DL 276, DL 728 y DL 1057 CAS), “prestan los mismos servicios a los asegurados y se financian con los mismos recursos, por lo que las coexistencias de tres regímenes en el interior de EsSalud solo genera inequidad en cuanto a remuneraciones, derechos y beneficios”.

Sobre este dictamen de insistencia, las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, que preside la legisladora Sigrid Bazán Narro (CD-JP) y la de Salud y Población, que dirige la parlamentaria Elva Julón Irigoyen (APP) también han aprobado, por unanimidad, dos dictámenes de insistencia.

El objeto del dictamen de los proyectos de ley 2307, 2509 y otros, es incorporar al personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo, que se encuentra laborando en EsSalud, bajo el régimen CAS a plazo indeterminado, al régimen laboral del D.L. 728, de manera gradual y progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en el orden de prelación del tiempo de servicio en el plazo de tres años.

Entre los requisitos para esa incorporación está haber ingresado a la institución mediante proceso de selección por concurso público de méritos, a la fecha de promulgación de la presente Ley, y encontrarse laborando bajo la modalidad CAS a plazo indeterminado.

Además, el Seguro Social de Salud tiene un plazo no mayor de tres (3) años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para incorporar de manera progresiva bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, con contrato a plazo indeterminado o indefinido y que cumplan con los requisitos señalados.

La propuesta señala que el responsable de la implementación del proceso es el titular de la entidad quien designa mediante acto resolutivo a los miembros de la comisión de incorporación, debiendo presidir la misma el responsable de la Oficina de Recursos Humanos o la oficina que haga sus veces de cada red asistencial. Las funciones de la comisión serán establecidas en el reglamento de la presente ley.

La reglamentación y demás normas complementarias para la adecuada implementación de la presente ley es elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en coordinación con el Seguro Social de Salud (EsSalud), en el plazo máximo de 90 días calendario siguientes a la promulgación de la presente ley. Vencido el plazo, EsSalud tiene un plazo de 120 días calendario para iniciar las acciones necesarias para las incorporaciones, conforme a lo dispuesto en la presente ley.