CONCERTACIÓN DE PRECIOS EN BOTICAS: LA RESOLUCIÓN 078-2016/CLC-INDECOPI

Indecopi multó con más de 8 millones de soles a cinco cadenas farmacéuticas. Aqui los correos entre los laboratorios y las cadenas de boticas y farmacias.
La Resolución 014-2012/ST-CLC-INDECOPI del 20 de agosto de 2012 (en adelante, la Resolución de Inicio), mediante la cual la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Secretaría Técnica) inició de oficio un procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Albis S.A. (en adelante, Albis o Arcángel), Boticas y Salud S.A.C. (en adelante, ByS), Botica Torres de Limatambo S.A.C. (en adelante, BTL), Farmacias Peruanas S.A. (en adelante, Fasa), Eckerd Perú S.A. (en adelante, Eckerd), Mifarma S.A.C. (en adelante, Mifarma) y Nortfarma S.A.C. (en adelante, Nortfarma) por la comisión de presuntas prácticas colusorias horizontales en la modalidad de fijación concertada de precios de venta al público en el mercado de productos farmacéuticos y afines a nivel nacional; los descargos presentados por las investigadas, el Informe Técnico 043-2015/ST-CLCINDECOPI del 26 de agosto de 2015 (en adelante, el Informe Técnico), elaborado por la Secretaría Técnica; la audiencia de informe oral llevada a cabo el 13 de julio de 2016; las alegaciones presentadas por las investigadas y las demás actuaciones del procedimiento.

 

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