EJECUTIVO MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE ALTA DIRECCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD

Crean viceministerios de Salud Pública y el de Prestaciones y Aseguramiento en Salud

Crean viceministerios de Salud Pública y el de Prestaciones y Aseguramiento en Salud

Como parte de las facultades otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo para legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector, por un término de 120 días, este último emitió hoy el Decreto Legislativo (DL) 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud (Minsa).

Según el capítulo II de esta norma, la estructura orgánica de la Alta Dirección del Minsa estará compuesta por los Órganos de Alta Dirección, como es el Despacho Ministerial y la creación de dos despachos viceministeriales, los cuales serán: de Salud Pública y el de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y la Secretaria General.

El Despacho Viceministerial de Salud Pública, estará a cargo de un(a) Viceministro, quien ejercerá las funciones de formular, proponer, implementar, ejecutar, evaluar y supervisar la política de salud pública, orientadas al mediano y largo plazo, así como las intervenciones de promoción y protección de la salud de la población.

Mientras que el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, también estará a cargo de un (a) Viceministro, quien tendrá la facultad de formular, proporcionar, implementar, ejecutar, supervisar y evaluar la política sectorial relacionada a la organización y gestión de la prestación de servicios de salud, al acceso a la atención y al aseguramiento en el sector.

Ambos deberán coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del ministerio y demás entidades en el ámbito de su sector, conforme a su Reglamento de Organización de Funciones de cada uno.

También en el mismo DL en disposiciones complementarias finales se señala reactivar la Escuela de Salud Pública del Perú, que en adelante se denominará Escuela Nacional de Salud Pública, y será responsable de proponer y generar políticas en materia de formación de recursos humanos en salud y; gozará de autonomía académica, económica y administrativa.

Según la conformidad de lo previsto en el artículo 99° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria y la Undécima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 2804, Ley General de Educación.

El Minsa en un plazo de 180 días de la entrada en vigencia de la presente norma, presentará ante el Consejo de Ministros, para su respectiva aprobación, el nuevo Reglamento de Organización y funciones. En tanto se apruebe el Reglamento al cual se refiere la presente disposición, continuará vigente el actual reglamento.

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