Con operativos sorpresa Digemid e Indecopi inician inspección a farmacias y boticas de la capital

Establecimientos farmacéuticos que no cumplan podrán ser sancionados hasta con S/. 3,650 de multa y cierre temporal.

Con el fin de garantizar el derecho de las personas a estar informadas y poder decidir entre todas las alternativas existentes para los medicamentos que le han sido prescritos, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), del Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) iniciaron una serie de operativos conjuntos para verificar que farmacias y boticas de la capital reporten los precios de los productos que comercializan al Observatorio de Precios de Medicamentos y cuenten con una lista de precios a disposición del público.

Voceros de ambas instituciones explicaron que el objetivo de esta campaña -que se inició con inspecciones sorpresivas en establecimientos farmacéuticos en Lince y Surquillo- es contribuir a que la población, especialmente la de menores recursos, pueda acceder a toda la información necesaria antes de adquirir sus medicamentos, ya sea consultando la lista de precios en el establecimiento o a través de la página web del Observatorio, para lo cual, basta con ingresar al enlace http://observatorio.digemid.minsa.gob.pe/ y colocar el nombre del producto.

“A partir de hoy, los inspectores de la Digemid e Indecopi irán a 152 establecimientos farmacéuticos de todos los distritos de Lima bajo la modalidad de consumidor incógnito -es decir como cualquier persona que desea comprar un medicamento- para verificar si las farmacias y boticas cumplen con poner a disposición de los consumidores las listas de precios y si estos corresponden a lo informado al Observatorio de Precios, además de verificar si también medicamentos genéricos”, explicaron.

Sanciones
Sobre el particular, el director general de la Digemid, Pedro Yarasca Purilla, explicó que los establecimientos que no cumplan con registrarse e informar oportunamente sus precios al Observatorio, pueden ser sancionados -de acuerdo al grado de su falta- con una amonestación o con multas que pueden llegar al equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, 3,650 nuevos soles o el cierre temporal por treinta días.

“De acuerdo con el Anexo 1 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos (D.S. 014-2011/MINSA) de la Ley N° 29459 de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, existen cuatro tipo de infracciones por las que una botica o farmacia podría ser sancionada: no registrase en el Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, no entregar a dicho sistema la información requerida en los plazos y condiciones establecidas de manera incompleta”, detalló.

Por su parte, la responsable de la Dirección Nacional de Protección al Consumidor del Indecopi, Anahí Chávez Ruesta, recordó que el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que los establecimientos comerciales están obligados a consignar de manera fácilmente perceptible para el consumidor los precios de los productos que venden en los espacios destinados para su exhibición y contar con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores.

“En el caso de los establecimientos que expenden una gran cantidad de productos o servicios, estas listas pueden ser complementadas por terminales de cómputo debidamente organizados y de fácil manejo para los consumidores”, detalló.

Dato
Cabe resaltar que en el caso de productos farmacéuticos las farmacias y boticas deben poner a disposición del consumidor la lista de precios ordenada alfabéticamente, de acuerdo a su Denominación Común Internacional (DCI) o nombre genérico.

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