INDUSTRIA FARMACÉUTICA PERUANA PIDE NO PRIVILEGIAR A EMPRESAS NO DOMICILIADAS EN PERJUICIO DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL

ADIFAN advierte que el proyecto se incluye lo peor del Decreto Legislativo 1444, que favorece a empresas no domiciliadas, así como peligros para el país respecto a “riesgos compartidos” para contratar tecnologías sanitarias de enfermedades raras, huérfanas y de de alto costo.

El proyecto de Ley de Contrataciones del Estado (cuya publicación fue aprobada por el MEF con Resolución Ministerial N° 318-2022- EF/54 el pasado 30 de diciembre de 2022), incluye, según ADIFAN, lo peor del Decreto Legislativo 1444, debido a que favorece abiertamente la compra por parte del Estado de medicamentos a empresas extranjeras no domiciliadas en el Perú, en detrimento directo de la producción nacional y de empresas formales que sí están domiciliadas en Perú.

Mediante un pronunciamiento, La Asociación de Industrias Farmacéuticas, Sanitarias, de Suplementos Alimenticios y Dispositivos Médicos (ADIFAN), liderada por el Ing. José Enrique Silva Pellegrin, sentó su posición argumentando que “el no domiciliado no tributa en el Perú, por lo que no tiene responsables técnicos ni legales en nuestro país que respondan por sus actos y calidad de sus productos, no cuenta con registros sanitarios aprobados previamente; incluso esto último es tramitado y pagado con nuestros impuestos y no tiene como garantizar la calidad de sus medicamentos”.

Asimismo, añadió que, frente a este Proyecto de Ley de Contrataciones del Estado, “el responsable de las fallas de calidad es el propio estado peruano a través del CENARES del Ministerio de Salud”, y ello le viene costando varios

millones al Perú por esta causa.  Incluso añade que, según la reglamentación, el no domiciliado tiene privilegios de tiempo en la obtención de registros sanitarios otorgados en cinco días a una semana, mientras a los formales domiciliados en Perú, suele tomarle ese mismo tramite hasta dos años.

Riesgo compartido

Por otro lado, según el punto 47.4 del referido proyecto, las Entidades Contratantes determinadas por el Ministerio de Salud -mediante resolución ministerial –pueden celebrar acuerdos de riesgo compartido para contratar tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras y huérfanas, y de enfermedades de alto costo.

Frente a este punto del referido proyecto de ley, el Ing. Enrique Silva, advirtió que “es extremadamente peligroso dejar a merced de un reglamento, un capítulo tan potencialmente oneroso, sobre todo sin estar ampliamente estudiado por las entidades partícipes en los riesgos de pérdida de control que esto representa: compañías de seguros, el estado peruano, laboratorios peruanos y extranjeros, especialistas nacionales y extranjeros, así como universidades. Ellos deben participar en una amplísima discusión al respecto dada la inmensa asimetría de conocimientos en el tema de este tipo de negociaciones, que tiene infinidad de matices y metodologías que puede el país considerar adecuado a sus posibilidades, para evitar una hemorragia imparable de recursos”.