Se podría financiar a empresas extranjeras tratamientos de 2 millones de euros, 1.2 millones, o 500 mil dólares por tratamiento por paciente, sin la seguridad del éxito terapéutico o la cura del paciente
“La nueva propuesta de la ley de Contrataciones del Estado del MEF está desarticulada y poco estudiada. Debe retirarse del proyecto de ley por ahora”, manifestó el presidente de la Asociación de Industrias Farmacéuticas Sanitarias, de Suplementos Alimenticios y Dispositivos Médicos (ADIFAN), José Enrique Silva.
Explicó que “financiar a empresas extranjeras tratamientos de 2 mil de euros, 1.2 millones, o 500 mil dólares por tratamiento por paciente, sin la seguridad del éxito terapéutico o la cura del paciente, sin un adecuado y profundo análisis es un gran y peligroso riesgo que demanda más análisis
Debe tomarse con la mayor idoneidad y seriedad por parte de expertos en seguros, laboratorios, proveedores de medicamentos nacionales y extranjeros, experiencias foráneas, Essalud, clínicas, Contraloría, porque la redacción del proyecto crea una isla donde no se cumple ninguna regulación nacional ni fiscalización de ninguna especie”:
“47.4 Las Entidades Contratantes determinadas por el Ministerio de Salud mediante resolución ministerial pueden celebrar acuerdos de riesgo compartido para contratar tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras y huérfanas, y de enfermedades de alto costo. El Reglamento establece los criterios y condiciones para el uso de los referidos acuerdos”, según el proyecto.
Además, dijo, se aleja de nuestra legislación y fiscalización nacional porque agrega el secretismo una vez más como norma:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
TERCERA. Excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información
La información contenida en el banco de preguntas utilizado para la rendición del examen para la certificación de los profesionales y técnicos de la dependencia encargada de las contrataciones, la información con respecto a las ofertas y/o información que se genere en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como aquella contenida en los acuerdos de riesgo compartido para la adquisición de tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras y huérfanas, y de enfermedades de alto costo, se encuentra sujeta a la excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información, por calificar como información confidencial, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia”.
También se aleja a los contratos con extranjeros a toda la normativa nacional de control, verificación o fiscalización sobre su idoneidad, incluso de los límites establecidos por el mismo proyecto de Ley al decir en su artículo:
“50.7 Los acuerdos de riesgo compartido…se encuentran exceptuados de los límites establecidos en los numerales precedentes, sujetándose a las disposiciones de los respectivos contratos.”
“O sea, en secreto, nadie revisa, nadie fiscaliza, nadie asegura resultados, no hay responsables, y se hará con adelantos (para quienes no están enterados), será en su mayoría considerado como experimentales y el fracaso y muerte del paciente es parte del riesgo. Y por supuesto podrán haber “prestaciones adicionales” o sea más pagos” concluyó el presidente de ADIFAN.