ESCÁNDALO FARMACÉUTICO: ARCÁNGEL, FASA , INKAFARMA, MIFARMA Y NORTFARMA CONCERTARON PRECIOS DE MEDICAMENTOS

Indecopi sancionó a cinco cadenas de farmacias, de un total de siete, por 8.98 millones de soles (2.6 millones de dólares) por concertar precios de 36 productos farmacéuticos a nivel nacional,
Indecopi, sancionó en primera instancia administrativa con casi S/. 9 millones, a cinco cadenas de farmacias en el país, que concertaron precios de productos farmacéuticos durante el 2008 y 2009 en perjuicio de los consumidores de todo el país.

Las siete cadenas de boticas y farmacias son: Albis S.A. (Arcángel) multada con S/ 3,424,610.5, Boticas y Salud (ByS), Boticas Torres de Limatambo (BTL), Eckerd Perú (Inkafarma) sancionada con S/ 3,679,279.5, Farmacias Peruanas (Fasa) pagará una multa de S/ 1,379,261.0, Mifarma S.A.C. multada con S/ 128,967.5 y Nortfarma S.A.C (Felicidad) con S/ 372,988.5.

La multa para las farmacias infractoras asciende a un total de 2,274,46 unidades impositivas tributarias, equivalentes a S/ 8’984,123,17, por prácticas colusorias horizontales en la modalidad de fijación concertada de precios de venta al público, a nivel nacional.

De acuerdo con los resultados de las investigaciones se fijaron los precios de 36 productos farmacéuticos y afines, de diferentes marcas.

Adicionalmente les ordenó desarrollar medidas correctivas para evitar reincidir en estas prácticas que afectan la libre competencia en el mercado y, por consiguiente, a los consumidores.

410363La investigación empezó en diciembre del 2010. Como se sabe, la concertación de precios es una práctica sancionada por ley, porque afecta el proceso competitivo en perjuicio del libre mercado y de los consumidores. «La evidencia de la existencia del cartel se determinó con correos y archivos electrónicos», dijo el Secretario Técnico la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, Jesús Espinoza.

Cabe resaltar que de cada 100 soles que un peruano gasta en medicamentos, unos 88 soles se desembolsan en farmacias.

«La concertación de precios habría impactado negativamente en los consumidores debido a que en el período investigado, el 88% del gasto de los peruanos en medicamentos fue realizado en farmacias o boticas privadas, mientras que el 12% restante lo hizo en entidades públicas como el Minsa o EsSalud y en clínicas privadas. En ese mismo período, las cinco cadenas de farmacias representaron el 72% de la venta de productos farmacéuticos», aseveró.

Según explicó Espinoza, el 61% de los productos concertados subió sus precios en 5%, el 19% subió en 10% y el resto montos menores a 5%.

Esta conducta está tipificada en el artículo 11.2 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Sin embargo esta sanción puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi, última instancia administrativa. Las cadenas farmacéuticas tienen 15 días para apelar y la sala 120 días para emitir su fallo.

cadena-de-boticas-mifarmaMEDIDAS CORRECTIVAS
Adicionalmente a las multas la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi les ordenó a estas 5 cadenas de farmacias desarrollar medidas correctivas para evitar reincidir en estas prácticas que afectan la libre competencia en el mercado y, por consiguiente, a los consumidores, informó.

De esta manera, la mencionada Comisión ordenó como medida correctiva que dichas farmacias apliquen, durante tres años, un programa de acciones para evitar la reincidencia de conductas anticompetitivas.

Mediante este programa se deberá capacitar al personal que interviene en la formación de los precios de los medicamentos sobre las normas de libre competencia, indicó.

Además, las empresas infractoras deberán identificar los riesgos de incumplimiento a dichas normas y proponer medidas para contrarrestarlos, manifestó. “El cumplimento de estas acciones deberá ser reportado continuamente al Indecopi”, sostuvo.

APELACIÓN
En otro momento, precisó que la decisión emitida por la Comisión de Libre Competencia no agota la vía administrativa y puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi, última instancia administrativa, quien podrá confirmar, revocar o anular dicha decisión. “El Tribunal tiene 120 días hábiles para resolver sobre el asunto”, indicó.

Las cadenas de farmacias tienen 15 días hábiles para apelar la decisión en primera instancia del Indecopi, dijo. “Estas empresas ya fueron notificadas de la decisión (de la Comisión) la semana pasada”, comentó.

LOS PRODUCTOS

Según la investigación estas cadenas fijaron los precios de productos farmacéuticos que van desde leche maternizada, suplementos vitamínicos, para la diabetes, dolor de garganta, afecciones neuronales, entre otros.
Similac Advance: Es una fórmula infantil de inicio para bebés de 0–6 meses.

Pediasure: Suplemento alimenticio para niños.
Ensure: Suplemento alimenticio con proteínas, hidratos de carbono y grasas, así como de las vitaminas y minerales esenciales.
Tiorfan: Para el tratamiento de los síntomas de la diarrea aguda en niños mayores de 3 meses.
Aneurin Forte: Para el tratamiento del dolor de origen neural tales como ciática, lumbago, hombro doloroso entre otros. Es un suplemento vitamínico.
Anginovag Aerosol: Para el alivio del dolor de garganta.
Contractubex Gel: Es eficaz para el tratamiento de cicatrices de origen diferente.
Digravin: Para el tratamiento del dolor de cabeza.
Glidiabet: Para tratar la diabetes.
Ilosone: Para tratar infecciones de las vías respiratorias.
Sedotropina: Para tratar enfermedades del estómago e intestino.
Triacana: Es una hormona tiroidea que se utiliza frecuentemente en Fisicoculturismo para quemar grasas.
Esta es la lista de los complementos nutricionales y medicinas cuyos precios se acordaron.
Zaldiar: Es una combinación de dos analgésicos, hidrocloruro de tramadol y paracetamol, que actúan juntos para aliviar el dolor moderado e intenso.